Artículo sexto . Para los certificados de estudios expedidos por los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria sean aceptados para los efectos legales, será necesario que el establecimiento haya sido visitado por la Inspección Nacional de Secundaria, aprobado por el Ministerio de Educación, y que los exámenes finales de todos los cursos sean supervigilados por Inspectores Nacionales o delegados del mismo ministerio.
Los establecimientos de este género quedan obligados a solicitar al Departamento Nacional de Educación Secundaria, por lo menos con cuarenta días de anticipación, el nombramiento de los delegados que deberán supervigilar estos exámenes.