Micelio

Artículo 6

Decreto 2320 de 1952 · por el cual se dictan normas sobre los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto . Para los certificados de estudios expedidos por los establecimientos nocturnos de enseñanza secundaria sean aceptados para los efectos legales, será necesario que el establecimiento haya sido visitado por la Inspección Nacional de Secundaria, aprobado por el Ministerio de Educación, y que los exámenes finales de todos los cursos sean supervigilados por Inspectores Nacionales o delegados del mismo ministerio.

Parágrafo

Los establecimientos de este género quedan obligados a solicitar al Departamento Nacional de Educación Secundaria, por lo menos con cuarenta días de anticipación, el nombramiento de los delegados que deberán supervigilar estos exámenes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2320 de 1952