Adiciónase el artículo 447 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo: Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable”.
Adiciónase el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
“Artículo 449-1. Financiación que no forma parte de la base gravable . La financiación otorgada por una sociedad económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada, no forma parte de la base gravable, cuando dicha sociedad financiera sea vigilada por la Superintendencia Bancaria”.