° Los gastos de fabricación de dicha estampilla serán por cuenta de la Sociedad de la Cruz Roja Nacional. La totalidad del producto de venta líquida, una vez descontados los porcentajes que el Ministerio de Correos y Telégrafos reconoce a los expendedores autorizados, según lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 1418 de 1945, se destinará para auxiliar a la Sociedad de la Cruz Roja Colombiana, con destino al Fondo de Socorro Nacional, en casos de calamidad pública.
Decreto 2828 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Los Gastos De Fabricación De Dicha Estampilla Serán Por Cuenta De La Sociedad De La Cruz Roja Nacional
Decreto 2828 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2468 de 19 de julio de 1948
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.