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Artículo 3

El Artículo 153 Del Decreto-Ley 1355 De 1970 Quedará Así: Los Miembros Del Comité De Clasificación Serán Nombrados Directamente Por El Gobierno, Excepto El Representante De La Curia, Que Será Designado Por El Arzobispado, Y El De La Asociación De Padres De Familia, Que Será Escogido Por El Gobierno De Terna Que Le Enviará Dicha Asociación

Decreto 2055 de 1970 · Por el cual se adiciona y modifican algunas disposiciones de Decreto- ley 1335 de 1970

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo 153 del Decreto-ley 1355 de 1970 quedará así: Los miembros del Comité de Clasificación serán nombrados directamente por el Gobierno, excepto el representante de la Curia, que será designado por el Arzobispado, y el de la Asociación de Padres de Familia, que será escogido por el Gobierno de terna que le enviará dicha Asociación. El periodo de los miembros del Comité es de dos años, pero podrán ser removidos en caso de incumplimiento de sus funciones. El Gobierno fijará 1a remuneración de los miembros del Comité, hará las operaciones presupuestarias indispensables para atender su pago y reglamentará sus funciones. Igualmente, señalará los deberes de los distribuidores y exhibidores de películas en lo relacionado con la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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