Micelio

Artículo 7

O

Decreto 209 de 1958 · Por el cual se dictan unas disposiciones en materia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo séptimo. Para efectos de lo establecido en el Artículo 5o. del presente decreto la segunda instancia en el Tribunal Superior Militar se tramitara así: llegado el proceso, y repartido, se correrá traslado al fiscal si el ponente lo considerase necesario por el término de dos (2) días para que las partes presenten sus alegatos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 209 de 1958