Adiciónase el artículo 245 del Estatuto Tributario con el siguiente parágrafo 4°.
“Parágrafo 4°. Para efectos de lo dispuesto en el parágrafo tercero de este artículo y en el artículo 320 del Estatuto Tributario, se entiende que hay reinversión de utilidades e incremento del patrimonio neto o activos netos, poseídos en el país, con el simple mantenimiento de las utilidades dentro del patrimonio de la empresa”.