Micelio

Artículo 3

Del Decreto De 27 De Junio De 1849

Decreto 1851011401 de 1851 · adicionando el orgánico de guardia nacional ausiliar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. único. Se organiza en la Villa de Cipaquirá una compañia de infanteria de guardia nacional ausiliar, i entrarán con preferencia en formación de ella los individuos que la han solicitado, i sin perjuicio de la organizacion de los cuerpos de infantería i caballería prevenida por el artículo 3.° del decreto de 27 de junio de 1849.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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