Micelio

Artículo 33

Implementación De La Protección Cultural E Incidencia Sobre Los Determinantes De Salud

Decreto 480 de 2025 · por el cual se establece e implementa el Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) como la política de Estado en salud para los pueblos indígenas de Colombia y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación de la protección cultural e incidencia sobre los determinantes de salud . Para el desarrollo territorial con incidencia en la salud de los pueblos indígenas, la actuación institucional sobre los determinantes de salud y protección cultural se implementará basada en la transectorialidad, el diálogo permanente y concertado, la articulación con los sectores administrativos competentes de los niveles nacional y territorial, para generar los cambios identificados a partir de tales determinantes. Con este propósito, se activarán y/o crearán las mesas de coordinación interinstitucional para concertar y aprobar planes operativos anuales que conduzcan a la materialización de estos determinantes en el marco del SISPI en el territorio indígena. El Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades competentes del nivel nacional desarrollarán acciones de coordinación y articulación para garantizar la creación de dichos espacios. Estas mesas se activarán en el segundo trimestre de cada año, de manera que se pueda empezar la implementación de las acciones definidas desde el inicio de la siguiente anualidad

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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