Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1664 de 1994 · por el cual se definen los gastos en salud financiables con las participaciones de inversión social y el situado fiscal de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1298 de 1994 y la Ley 60 de 1993, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Campo de aplicación. El presente decreto precisa los conceptos de gasto financiables con los recursos fiscales que reciben los departamentos, distritos y municipios por los siguientes conceptos

a)

El 10 % de las participaciones municipales de forzosa inversión social según las reglas de destinación fijadas para salud por el numeral 2º del artículo 21 de la ley 60 de 1993, con excepción de los subsidios de demanda.

b)

El 15 % de las participaciones municipales de forzosa inversión social según las reglas de destinación fijadas en la letra a) del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994, correspondiente a la financiación del régimen subsidiado.

c)

Las participaciones de libre destinación señaladas en el

Parágrafo

del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, qué municipios y distritos asignen a salud. d) El 10% de las participaciones de forzosa inversión social asignados para los años comprendidos entre 1994 y 1997 en conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto-ley 1298 de 1994. e) El producto o utilidad resultante de la explotación de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes a las loterías y apuestas existentes, en los términos previstos por la ley 60 de 1993, el artículo 136 del Decreto-ley 1298 de 1994 y el Decreto 530 de del mismo año. f) El situado fiscal de salud asignado al primer nivel de atención según los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 60 de 1993; g) El situado fiscal y las rentas cedidas de los departamentos que se requieran para financiar al menos las intervenciones del segundo y tercer nivel del Plan de Salud de los afiliados al régimen subsidiado de la seguridad social en salud según lo previsto en la letra c) del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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