º . Campo de aplicación. El presente decreto precisa los conceptos de gasto financiables con los recursos fiscales que reciben los departamentos, distritos y municipios por los siguientes conceptos
El 10 % de las participaciones municipales de forzosa inversión social según las reglas de destinación fijadas para salud por el numeral 2º del artículo 21 de la ley 60 de 1993, con excepción de los subsidios de demanda.
El 15 % de las participaciones municipales de forzosa inversión social según las reglas de destinación fijadas en la letra a) del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994, correspondiente a la financiación del régimen subsidiado.
Las participaciones de libre destinación señaladas en el
del artículo 22 de la Ley 60 de 1993, qué municipios y distritos asignen a salud. d) El 10% de las participaciones de forzosa inversión social asignados para los años comprendidos entre 1994 y 1997 en conforme a lo dispuesto en el artículo 128 del Decreto-ley 1298 de 1994. e) El producto o utilidad resultante de la explotación de todas las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes a las loterías y apuestas existentes, en los términos previstos por la ley 60 de 1993, el artículo 136 del Decreto-ley 1298 de 1994 y el Decreto 530 de del mismo año. f) El situado fiscal de salud asignado al primer nivel de atención según los artículos 10, 11 y 13 de la Ley 60 de 1993; g) El situado fiscal y las rentas cedidas de los departamentos que se requieran para financiar al menos las intervenciones del segundo y tercer nivel del Plan de Salud de los afiliados al régimen subsidiado de la seguridad social en salud según lo previsto en la letra c) del artículo 152 del Decreto-ley 1298 de 1994.