Micelio

Artículo 7

Aportes A Fondos De Pensiones

Decreto 3017 de 1997 · por el cual se ajusta la tabla de retención en la fuente a los pagos gravables originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Aportes a Fondos de Pensiones. Tratándose de los asalariados, la entidad pagadora descontará de la base mensual de retención, la totalidad del monto de los aportes obligatorios a cargo del trabajador y la parte de los aportes voluntarios tanto del trabajador como del empleador que adicionada al valor de los aportes obligatorios no exceda del veinte por ciento (20%) del salario del trabajador. Cuando el trabajador efectúe aportes voluntarios deberá manifestarlo por escrito al empleador, con anterioridad al pago del salario indicando el monto que desea aportar y si el mismo se refiere a un solo pago o a los que se realicen durante un determinado período.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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