Creánse la fiesta nacional de la Bandera, que tendrá lugar todos los años, y señalase como fecha para celebración el día siete de agosto de cada año.
Ley 28 de 1925 →Vigente
Artículo 1
Ley 28 de 1925 · Por la cual se decretan las fiestas nacionales de la Bandera y de la Madre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.