Artículo treinta y dos . Los cursos de capacitación realizados en forma completa por los educadores antes de la expedición del Decreto 2277 de 1979, y que no se hayan hecho valer en la asimilación o ascensos anteriores tendrán validez para ascensos en el nuevo escalafón, siempre que hubieren sido aprobados por el Ministerio de Educación Nacional. Los cursos incompletos realizados por los educadores pueden ser certificados como créditos en el respectivo Centro Experimental Piloto, de acuerdo con las pautas señaladas en la presente norma en cuanto a número de horas de crédito.
Decreto 2762 de 1980 →Vigente
Artículo 32
Decreto 2762 de 1980 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario número 2277 de 1979 y se establece el Sistema Nacional de Capacitación del Magisterio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.