Reconócese una indemnización a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de tropa, víctimas del accidente ferroviario que tuvo lugar el día 10 de octubre del año en curso, en el Ferrocarril de Cundinamarca, en la siguiente forma:
A la familia de cada uno de los Oficiales muertos, mil doscientos pesos ($ 1,200).
A la familia de cada uno de los Sub-oficiales muertos así:
A la de los Cabos primeros, ochocientos pesos ($ 800),
y a la de los Cabos segundos, setecientos pesos ($ 700).
a la familia de cada uno de los soldados muertos, seiscientos pesos ($ 600).
A cada uno de los soldados que resulten con incapacidad física o lesión de por vida, cuatrocientos pesos ($ 400).
A cada uno de los soldados que hubieren recibido en el siniestro heridas o lesiones que solo produzcan incapacidad temporal, trescientos pesos ($ 300).