Micelio

Artículo 1

Ley 191 de 1936 · por la cual se reconoce una indemnización a las familias y a las víctimas de la catástrofe ferroviaria ocurrida el 10 de octubre de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reconócese una indemnización a favor de los Oficiales, Suboficiales e individuos de tropa, víctimas del accidente ferroviario que tuvo lugar el día 10 de octubre del año en curso, en el Ferrocarril de Cundinamarca, en la siguiente forma:

a)

A la familia de cada uno de los Oficiales muertos, mil doscientos pesos ($ 1,200).

b)

A la familia de cada uno de los Sub-oficiales muertos así:

A la de los Cabos primeros, ochocientos pesos ($ 800),

y a la de los Cabos segundos, setecientos pesos ($ 700).

c)

a la familia de cada uno de los soldados muertos, seiscientos pesos ($ 600).

d)

A cada uno de los soldados que resulten con incapacidad física o lesión de por vida, cuatrocientos pesos ($ 400).

e)

A cada uno de los soldados que hubieren recibido en el siniestro heridas o lesiones que solo produzcan incapacidad temporal, trescientos pesos ($ 300).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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