Artículo primero. Adicionar el artículo 19 del Decreto 1242 de 1970, en la siguiente forma: "Artículo 19. El Gerente General tiene a su cargo la administración de la Empresa dentro de las normas de la ley, de sus estatutos y de los que le trace la Junta Directiva. En particular le corresponde: a) ... o) Delegar, cuando lo considere conveniente, en trabajadores oficiales de la Empresa a nivel de Gerente de División, en las Divisiones y hasta nivel de Director Nacional en la Planta de Personal de la Gerencia General, la facultad de ordenar los gastos y proveer el recaudo de los ingresos".
Decreto 887 de 1979 →Vigente
Artículo 19
Del Decreto 1242 De 1970, En La Siguiente Forma: "artículo 19
Decreto 887 de 1979 · Por el cual se imparte la aprobación a la reforma introducida por la junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia al Estatuto Orgánico de la Empresa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.