Micelio

Artículo 220

El Funcionario O Empleado Público Encargado De La Vigilancia Y Cuidado De Los Elementos Con Que Se Fabrica La Moneda Nacional, Que Ocasione Por Culpa El Uso Fraudulento De Ellos, Incurrirá En Prisión De Uno A Cuatro Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario o empleado público encargado de la vigilancia y cuidado de los elementos con que se fabrica la moneda nacional, que ocasione por culpa el uso fraudulento de ellos, incurrirá en prisión de uno a cuatro años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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