Micelio

Artículo 10

La Junta Directiva De La Superintendencia Nacional De Importaciones Estará Integrada Por: A) El Ministro De Hacienda, Quien La Presidirá, O Su Representante; B) El Ministro De Agricultura, O Su Representante; C) El Ministro De Fomento, O Su Representante; D) El Gerente Del Banco De La República, O Su Representante; E) El Jefe De La Oficina De Registro De Cambios; F) El Director Del Departamento Administrativo Y De Planeación Y Servicios Técnicos, O Su Representante

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones estará integrada por

a)

El Ministro de Hacienda, quien la presidirá, o su representante;

b)

El Ministro de Agricultura, o su representante;

c)

El Ministro de Fomento, o su representante;

d)

El Gerente del Banco de la República, o su representante;

e)

El Jefe de la Oficina de Registro de Cambios;

f)

El Director del Departamento Administrativo y de Planeación y Servicios Técnicos, o su representante.

Parágrafo

La Junta Directiva estará presidida por el Ministro de Hacienda, cuyo voto afirmativo será indispensable en las determinaciones de la Junta, cuando se trate de materias que tengan una importante incidencia en la Balanza de Pagos. Este derecho especial no es delegable en el suplente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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