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Artículo 26

Los Administradores De Aduana Tienen Las Siguientes Funciones: A) Responder Ante El Director General Del Cumplimiento De La Ley Aduanera Y Del Funcionamiento De La Respectiva Administración

Decreto 2886 de 1968 · por el cual se reorganiza la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Administradores de Aduana tienen las siguientes funciones

a)

Responder ante el Director General del cumplimiento de la ley aduanera y del funcionamiento de la respectiva Administración.

b)

Dirigir y coordinar el trabajo de las dependencias de la aduana y resolver las consultas y los recursos de su competencia, conforme a la ley.

c)

Aplicar el reglamento de régimen disciplinario expedido por la Dirección General.

d)

Coordinar el desarrollo de sus operaciones con las agencias gubernamentales que en cada caso se requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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