Prima de Buceria. Además de los requisitos establecidos en el Artículo 40 del Decreto 1214 de 1990, para el pago de la Prima de Buceria a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el tiempo de buceo deberá´ certificarse por el Comandante que lo ordeno o autorizo´, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 7°)