Presentación de las declaraciones tributarias. Todas las declaraciones tributarias de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se presentarán por medios electrónicos cuando esa entidad así lo establezca mediante resolución, conforme con la facultad prevista en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario. Los plazos para la presentación y pago son los señalados en la presente Sección, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) del contribuyente, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.6.1.13.2.1
Presentación De Las Declaraciones Tributarias
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado por decreto 1951/17 modificado por decreto 219/23 modificado por decreto 1778/21 modificado por decreto 401/20 modificado por decreto 608/19 modificado por decreto 2229/23 sustituido por decreto 2487/22 sustituido por decreto 2345/19 sustituido por decreto 1680/20 sustituido por decreto 2442/18
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.