Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.3.8.9.5.7. Cesión. El Desarrollador, con la autorización previa, expresa y escrita del Ministerio de Minas y Energía, podrá ceder el Permiso de Explotación siempre que el cesionario cumpla con las mismas cualidades exigidas al Desarrollador y las demás condiciones que determine el Ministerio de Minas y Energía, o la entidad que este designe.
El beneficiario de la licencia ambiental en cualquier momento podrá cederla, total o parcialmente, de acuerdo con lo establecido en la normatividad ambiental aplicable. Esto implicará la cesión de los derechos y obligaciones que de ella se derivan.
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