Control y Funcionamiento. La Policía Cívica de Mayores para efectos de control y dirección funcionará preferencialmente en las capitales de los departamentos de Policía y Policías Metropolitanas y en aquellas ciudades donde las circunstancias lo permitan, previo, concepto del Jefe del Grupo Prevención y Educación Ciudadana, a solicitud de los respectivos Comandantes.
(Decreto 1503 de 1998 artículo 10, modificado por el Decreto 4222 de 2006)