Se expedirá el Certificado Siembra Vida Buen Ciudadano, como prueba de cumplimiento de plantar especímenes de árboles en el territorio nacional con el fin de compensar su huella de carbono.
Este certificado será otorgado por la autoridad municipal, distrital ambiental, o por quien haga sus veces, a los ciudadanos que cumplan lo establecido en esta Ley, junto a demás aspectos técnicos y normativos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro de los seis (6) meses después de la expedición de esta Ley.
El certificado para el ciudadano tendrá validez por un año, junto a los beneficios señalados en el artículo 5° de esta Ley, contado a partir de la fecha de expedición y será entregado al ciudadano que cumpla con lo establecido en el presente artículo como aporte a la conformación del Área de Vida.
La autoridad ambiental priorizará la siembra de especies nativas de cada municipio que se encuentren amenazadas de acuerdo con la categoría de la Lista Roja de Especies Amenazadas que establezca el' Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
La autoridad ambiental que tenga jurisdicción, garantizará que las plántulas utilizadas para las jornadas de siembra provengan de viveros registrados debidamente ante el ICA.
El número de árboles plantados por ciudadano será establecido por la autoridad municipal, teniendo en cuenta el número de habitantes del municipio. Sin embargo, la cifra mínima de árboles sembrados por habitante no podrá ser menor a dos (2).
La siembra de árboles por parte de los ciudadanos deberá realizarse en las jornadas de restauración, según los calendarios establecidos por cada municipio para tal fin y en el área determinada. De esta manera la autoridad municipal tendrá un registro de los ciudadanos que participen en estas jornadas de restauración ecológica para garantizar la obtención del certificado Siembra Vida Buen Ciudadano.