Ley 30 de 1986 · Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Las farmacias y droguerías que tengan en existencia especialidades farmacéuticas que contengan drogas o medicamentos que producen dependencia, en cantidad superior a la autorizada, incurrirán en multa en cuantía de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales.
Por la segunda vez, además de la multa, se impondrá la suspensión de la licencia de funcionamiento por el término de tres (3) a doce (12) meses.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.