Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:
Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y los documentos y papeles.
Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.
Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.
Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
Enajenar los bienes de la cooperativa.
Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.
Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas su finiquito.
Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.