Micelio

Artículo 118

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Serán deberes del liquidador o liquidadores los siguientes:

1.

Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.

2.

Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros y los documentos y papeles.

3.

Exigir cuenta de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la cooperativa y no hayan obtenido el finiquito correspondiente.

4.

Liquidar y cancelar las cuentas de la cooperativa con terceros y con cada uno de los asociados.

5.

Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.

6.

Enajenar los bienes de la cooperativa.

7.

Presentar estado de liquidación cuando los asociados lo soliciten.

8.

Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de la liquidación, obtener del Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas su finiquito.

9.

Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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