Micelio

Artículo 107

Inadmisibilidad De Incidentes O Excepciones

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inadmisibilidad de incidentes o excepciones.- En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionaste de pago, junto con su excepción, presentara las pruebas en que la funde y el Juez fallara de plano.

Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el Juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 107.Inadmisibilidad de incidentes o excepciones.- En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionaste de pago, junto con su excepción, presentara las pruebas en que la funde y el Juez fallara de plano. Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el Juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.

JURISPRUDENCIA

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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