Inadmisibilidad de incidentes o excepciones.- En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionaste de pago, junto con su excepción, presentara las pruebas en que la funde y el Juez fallara de plano.
Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el Juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 107.Inadmisibilidad de incidentes o excepciones.- En el juicio ejecutivo no cabrán incidentes ni excepciones, salvo la de pago verificado con posterioridad al título ejecutivo. El excepcionaste de pago, junto con su excepción, presentara las pruebas en que la funde y el Juez fallara de plano. Si el demandante solicitare la celebración de una nueva audiencia para contraprobar, el Juez, si lo considerare conveniente, podrá decretarla. Esta audiencia deberá efectuarse dentro de los cinco días siguientes.
JURISPRUDENCIA