Exoneración de obligaciones . Al término de la comisión de estudio, el empleado está obligado a presentarse ante el Grupo de Talento Humano que corresponda según la ubicación del empleo o ante quien haga sus veces, hecho del cual se dejará constancia escrita. La entidad podrá en cualquier momento, retirar del servicio al empleado que hubiere estado en comisión por cualquiera de las causales establecidas en las disposiciones vigentes, sin sujeción al término fijado en el artículo 46 del presente decreto, evento en el cual el empleado comisionado queda exonerado de la obligación de prestación de sus servicios.
Decreto 91 de 2007 →Vigente
Artículo 49
Exoneración De Obligaciones
Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.