Artículo tercero . Cuando los exportadores de café necesiten adquirir café del Fondo nacional del Café, con el objeto de atender sus compromisos externos, el Fondo nacional del Café por el conducto de la Federación Nacional de Cafeteros podrá vender a los exportadores parte de la retención recibida en especie, o cafés adquiridos por el Fondo Nacional a cualquier otro título.
Decreto 1060 de 1980 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1060 de 1980 · Por el cual se fija la retención cafetera y se adoptan otras medidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.