Horas extras . Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el pago de horas extras o de reconocimiento de compensatorios se hará para aquellos cargos que pertenezcan al nivel técnico hasta el grado 2 y hasta el grado 7 del nivel asistencial. En época normal de labores el pago por este concepto podrá ser hasta de ochenta (80) horas extras mensuales para quienes desempeñen el cargo de Conductor Mecánico siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal y hasta de cincuenta (50) horas mensuales para los demás funcionarios de que trata el inciso anterior, mientras que en el período pre y postelectoral dicho pago podrá ser hasta del ciento por ciento (100%) de la asignación básica más el incremento por antigüedad. En época pre y postelectoral, el reconocimiento de horas extras se hará extensivo a los cargos del nivel profesional, hasta en un ciento por ciento (100%) de la asignación básica más los incrementos por antigüedad. En todo caso, el tiempo extra laborado que exceda los topes mencionados en el presente artículo se reconocerá en tiempo compensatorio una vez hecha la liquidación, de acuerdo con los recargos que para cada caso establezca la ley, a razón de un (1) día por cada ocho (8) horas. El tiempo acumulado como compensatorio se concederá por petición del empleado o por programación que para tal efecto haga la entidad. En todo caso el disfrute del tiempo compensatorio prescribe a los tres (3) años.
Decreto 692 de 2002 →Vigente
Artículo 13
Decreto 692 de 2002 · por el cual se fijan las escalas de asignaciones básicas de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.