Actualización . Corresponde al Ministerio de Comunicaciones actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, conforme con los acuerdos de las Conferencias Mundiales de Radiocomunicaciones de la UIT, con los acuerdos Bilaterales y Multilaterales celebrados con otros países, y de conformidad con sus atribuciones legales. En consecuencia, el Ministerio de Comunicaciones podrá adicionar, modificar o suprimir la atribución y el plan de bandas de frecuencias para el servicio de radioaficionado y modificar los límites de potencias establecidos por este decreto, en razón a los adelantos tecnológicos, a las necesidades del servicio, a la planeación general de los servicios de radiocomunicaciones y para adoptar medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico. Las actualizaciones de que trata este artículo, se efectuarán mediante resolución motivada, las cuales serán divulgadas por medio de boletines periódicos. Lo no contemplado en el presente decreto se regirá por las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Decreto 963 de 2009 →Vigente
Artículo 50
Actualización
Decreto 963 de 2009 · por el cual se reglamenta el Servicio de Radioaficionado.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.