Restricciones en la importación de tráfico postal. Bajo este régimen no podrán ingresar: Monedas, billetes de banco, papeles de banco, papel moneda o cualquier otro título valor al portador y cheques de viaje. Platino, oro o plata, manufacturados o no, pedrería, alhajas y otros objetos preciosos. Armas, partes, accesorios y componentes, así como sus municiones. Productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes. Medicamentos no autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social o laentidad que haga sus veces. Mercancías cuya importación se encuentre prohibida de conformidad con lo establecido en el artículo 182 del presente decreto. Cuando el operador postal oficial o concesionario de correos encuentre mercancías de las relacionadas en el presente artículo, deberá ponerlas a disposición de la autoridad aduanera del lugar de arribo.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 276
Restricciones En La Importación De Tráfico Postal
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.