Clasificación de minas por contenido de polvo de carbón. Una labor subterránea considerada dentro de la Categoría I del artículo 58 de este Reglamento, con respecto al metano, se clasifica como pulverulenta inflamable (polvo de carbón volátil muy fino), cuando el contenido de materias volátiles en el carbón que se explota, sea superior al dieciséis por ciento (16%), y una labor subterránea considerada dentro de las Categorías II y III respecto al metano (artículo 58), se clasifica como pulverulenta inflamable cuando el contenido de materias volátiles dentro del manto de carbón que se explota sea superior al catorce por ciento (14%).
Para prevenir una explosión de polvo de carbón es necesario evitar que se presenten las siguientes condiciones de manera simultánea
Presencia de polvo de carbón;
Un tamaño de partículas que permita la propagación de la llama menor a cero coma cinco milímetros (0,5 mm);
Una atmósfera con oxígeno suficiente para mantener la combustión;
Una nube de polvo con una concentración dentro del rango de explosividad;
Una fuente con energía suficiente para la ignición; y,
Que se supere el Límite Inferior de Explosividad (LEL).
Se debe tener en cuenta que a partículas más finas corresponde mayor área superficial y mayor explosividad.