Micelio

Artículo 66

Clasificación De Minas Por Contenido De Polvo De Carbón

Decreto 1886 de 2015 · por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Clasificación de minas por contenido de polvo de carbón. Una labor subterránea considerada dentro de la Categoría I del artículo 58 de este Reglamento, con respecto al metano, se clasifica como pulverulenta inflamable (polvo de carbón volátil muy fino), cuando el contenido de materias volátiles en el carbón que se explota, sea superior al dieciséis por ciento (16%), y una labor subterránea considerada dentro de las Categorías II y III respecto al metano (artículo 58), se clasifica como pulverulenta inflamable cuando el contenido de materias volátiles dentro del manto de carbón que se explota sea superior al catorce por ciento (14%).

Parágrafo 1

Para prevenir una explosión de polvo de carbón es necesario evitar que se presenten las siguientes condiciones de manera simultánea

1.

Presencia de polvo de carbón;

2.

Un tamaño de partículas que permita la propagación de la llama menor a cero coma cinco milímetros (0,5 mm);

3.

Una atmósfera con oxígeno suficiente para mantener la combustión;

4.

Una nube de polvo con una concentración dentro del rango de explosividad;

5.

Una fuente con energía suficiente para la ignición; y,

6.

Que se supere el Límite Inferior de Explosividad (LEL).

Parágrafo 2

Se debe tener en cuenta que a partículas más finas corresponde mayor área superficial y mayor explosividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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