El cobro y recaudación de las entradas por concepto de compensación militar está a cargo de los administradores y recaudadores de hacienda nacional y de cónsul de Colombia en el exterior. El recaudo y control administrativo correspondiente al Gobierno; el control fiscal correspondiente a la contraloría general de la república.
En los municipios en donde no exista recaudación de hacienda nacional, las funciones de que trata este artículo corresponden a los Telegrafistas-Administradores, Administradores de Correos o Agentes de Correos, según el caso.