Micelio

Artículo 39

Ley 1 de 1945 · Sobre servicio Militar Obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El cobro y recaudación de las entradas por concepto de compensación militar está a cargo de los administradores y recaudadores de hacienda nacional y de cónsul de Colombia en el exterior. El recaudo y control administrativo correspondiente al Gobierno; el control fiscal correspondiente a la contraloría general de la república.

En los municipios en donde no exista recaudación de hacienda nacional, las funciones de que trata este artículo corresponden a los Telegrafistas-Administradores, Administradores de Correos o Agentes de Correos, según el caso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 1 de 1945