Competencia leal. El ingeniero solo usará métodos de competencia leal con los colegas. Para dar cumplimiento a lo anterior deberá: Abstenerse de compartir con otro profesional o entidad sobre la base de cobrar menos por un trabajo, después de conocer sus precios o sus ofertas. Abstenerse de imponer o sugerir condiciones o datos estimativos irreales, con el objeto de obtener beneficios para sí o para terceros. Ejercer la profesión la profesión y competir con los colegas sobre la base de los méritos y calidades y calidades propias , sin hacer uso de influencia o ventajas impropias, indebidas, o ajenas a sus condiciones o méritos personales. Abstenerse de realizar actos o competencias desleal, de acuerdo con las normas previstas en la ley 256 de 1996 o a las disposiciones que las modifiquen, deroguen o complementen.
Decreto 1873 de 1996 →Vigente
Artículo 23
Decreto 1873 de 1996 · Por el cual se reglamenta la Ley 51 de 1986 y se dictan normas de ética profesional para los ingenieros electricistas, mecánicos y profesiones afines
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.