Art. 3.° Los Distritos que hayan sido suprimidos después de la formación del censo que ha servido para hacer los cómputos del articulo anterior, formarán parte de aquellos á los cuales hayan sido agregados posteriormente, conservándose la nomenclatura existente hoy. Dése cuenta al Supremo Gobierno y publíquese. Dado en Popayán, á 24 de Febrero de 1888. Juan de D. Ulloa. El Secretario de Gobierno, Pedro Antonio Molina.
Decreto 134 de 1888 →Vigente
Artículo 3
Decreto 134 de 1888 · Por el cual se divide el Departamento del Cauca en Distritos electorales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.