Cuando se trate de reclamación por clasificación, o cuando se trate de apelaciones contra recargos en los derechos, interpuestas ante el Administrador de la Aduana, este funcionario hará personalmente una investigación de las circunstancias del caso, ordenará siempre el reaforo de la mercancía, disponiendo la práctica de los análisis o inspecciones que fueren necesarias, así como las declaraciones de los testigos, que le parezcan conducentes. Las decisiones del Administrador sobre tales reclamaciones y apelaciones, serán definitivas si la cuantía total del manifiesto más los recargos, no pasa de cien pesos ($100). Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.