PLAZOS DE REEMBOLSO Y PAGARE. El Banco de la República está de acuerdo, y se compromete a reembolsar todas las cantidades entregadas en virtud del presente Acuerdo, por medio de cuotas como se estipula más adelante, y a cubrir intereses sobre los saldos pendientes a la tasa de cinco por ciento (5%) anual, pagaderos semestralmente. Como condición precedente a cualquier entrega, en virtud del presente Acuerdo, y para testimoniar la obligación del Banco de la República por las entregas, el Banco de la República extenderá y entregará al Eximbank su pagaré negociable por la cuantía de capital de setenta y ocho millones de dólares (US $ 78.000.000.00).
Dicho pagaré llevará la fecha de su expedición, será pagadero a la orden del Eximbank o de su designatario en un banco de los Estados Unidos que satisfaga al Eximbank, y será pagadero tanto en cuanto a capital, como en cuanto a intereses en moneda legal de los Estados Unidos.
El pagaré redituará interés a la tasa de cinco por ciento (5%) anual sobre los saldos pendientes pagaderos semestralmente, a partir del 30 de diciembre de 1958, calculando sobre la base del número efectivo de días, utilizando un factor de 365 días.
El capital de ese pagaré se vencerá y será pagadero en diez (10) cuotas semestrales aproximadamente iguales que comenzarán el 30 de diciembre de 1961.
Aunque el pagaré redituará interés desde su fecha de expedición, se hará el ajuste pertinente, para que solo se cobre el interés acumulado desde la fecha de las entregas.
Tal pagaré se expedirá en inglés, deberá satisfacer al Eximbank en su forma y sustancia, y esencialmente deberá seguir el modelo de la pieza "A", que se anexa a este documento y forma parte del mismo.
En el caso de que la suma de las entregas del crédito fuera menor que la cuantía de capital del pagaré, el Eximbank, con posterioridad a la fecha final para efectuar entregas en virtud de este documento, acreditará tal capital no utilizado contra las últimas cuotas vencidas del pagaré.