La insensibilización, la inmovilización, el desangrado y el faenado de los animales, deberán efectuarse en condiciones tales que se garantice la limpieza de la canal, la cabeza y los despojos comestibles, de tal manera que ninguna de estas partes entre en contacto con el piso o las paredes, para evitar toda contaminación.
Artículo 202
La Insensibilización, La Inmovilización, El Desangrado Y El Faenado De Los Animales, Deberán Efectuarse En Condiciones Tales Que Se Garantice La Limpieza De La Canal, La Cabeza Y Los Despojos Comestibles, De Tal Manera Que Ninguna De Estas Partes Entre En Contacto Con El Piso O Las Paredes, Para Evitar Toda Contaminación
Decreto 2278 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Titulo V de la Ley 09 de 1979 en cuanto al sacrificio de animales de abasto público o para consumo humano, y el procesamiento, transporte y comercialización de su carne
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.