Micelio

Artículo 28

Ley 119 de 1892 · Que reforma la 7a de 1888, y deroga la 43 del mismo año y la 41 de 1890, sobre Elecciones populares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El articulo 125 queda reformado así:

"Art. 125. El dos de Febrero se verificaran en todas las Asambleas Electorales las votaciones para Presidente y Vicepresidente de la Republica. Con tal objeto la Asamblea se reunirá el dicho día da las diez de la mañana ó á otra previamente fijada por ella misma o por el presidente de la Corporación.

"Las votaciones se harán por medio de papeletas, como se acostumbra en los Cuerpos colegiados. Primero se votara para Presidente y luego para Vicepresidente. En cada papeleta se escribirá el nombre de una persona.

"Recogidos, contados y computados los votos emitidos, se extenderá una acta de escrutinio, la cual se firmara por todos los Electores, tal como la apruebe la mayoría; pero si alguno de ellos juzgare que tiene alguna inexactitud, podrá hacer anotar antes de su firma.

"Si algún Elector se denegare en absoluto a firmar las actas escrutinios quedara por este hecho a responsabilidad, y de la denegación se pondrá constancia al pie del acta.

"Del acta se extenderá tres ejemplares que el Presidente de la Asamblea remitirá el Ministro de Gobierno, al Presidente del Gran Consejo Electoral y al Gobernador del Departamento."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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