El articulo 125 queda reformado así:
"Art. 125. El dos de Febrero se verificaran en todas las Asambleas Electorales las votaciones para Presidente y Vicepresidente de la Republica. Con tal objeto la Asamblea se reunirá el dicho día da las diez de la mañana ó á otra previamente fijada por ella misma o por el presidente de la Corporación.
"Las votaciones se harán por medio de papeletas, como se acostumbra en los Cuerpos colegiados. Primero se votara para Presidente y luego para Vicepresidente. En cada papeleta se escribirá el nombre de una persona.
"Recogidos, contados y computados los votos emitidos, se extenderá una acta de escrutinio, la cual se firmara por todos los Electores, tal como la apruebe la mayoría; pero si alguno de ellos juzgare que tiene alguna inexactitud, podrá hacer anotar antes de su firma.
"Si algún Elector se denegare en absoluto a firmar las actas escrutinios quedara por este hecho a responsabilidad, y de la denegación se pondrá constancia al pie del acta.
"Del acta se extenderá tres ejemplares que el Presidente de la Asamblea remitirá el Ministro de Gobierno, al Presidente del Gran Consejo Electoral y al Gobernador del Departamento."