Micelio

Artículo 5

Una Vez Confirmado Y Registrado El Certificado Correspondiente, Por Parte Del Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura, Se Devolverá Al Consejo Profesional Seccional De Origen Para Que Sea Entregado Al Solicitante En Forma Personal O A Un Apoderado Suyo Debidamente Constituido

Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una vez confirmado y registrado el certificado correspondiente, por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se devolverá al Consejo Profesional Seccional de origen para que sea entregado al solicitante en forma personal o a un apoderado suyo debidamente constituido. La confirmación por parte del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, se acreditará con la respectiva anotación suscrita por el Secretario del Consejo Nacional en la resolución seccional que ordena la expedición.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1990