Art. 4º. Los ciudadanos colombianos que careciendo de diploma de Doctor estén ejerciendo actualmente la profesión de médicos, podrán continuar ejerciéndola en el lugar de su residencia, si se someten a un examen en un hospital, que verse sobre el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad de cuatro enfermos designados por un Consejo de examinadores nombrado por el Rector de la Facultad de Medicina en los lugares donde esto sea posible, o por la Junta de Higiene más próxima al lugar de la residencia habitual del peticionario.
Decreto 592 de 1905 →Vigente
Artículo 4
Decreto 592 de 1905 · Por el cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de medicina
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.