Micelio

Artículo 1

Decreto 289 de 1894 · Por el cual se adscribe al Ministerio de Hacienda lo relativo a las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez y a las de plata de Santa Ana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda lo relativo al manejo de las minas de Muzo y Coscuez y a las de plata de Santa Ana. En consecuencia, del Ministerio de Fomento pasarán al de Hacienda los documentos relativos a esos bienes nacionales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 289 de 1894