Micelio

Artículo 9

Decreto 4222 de 2006 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Funciones de la Dirección de Protección y Servicios Especiales . La Dirección de Protección y Servicios Especiales tendrá las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar, coordinar y evaluar los servicios especiales y de protección de la Policía Nacional, que satisfagan los requerimientos de la comunidad y contribuyan a la generación de una cultura de seguridad.

2.

Diseñar y proponer la reglamentación necesaria para la organización y funcionamiento de los diferentes servicios de seguridad y protección a personas y bienes vulnerables, menores, medio ambiente y atractivos turísticos del país, de acuerdo con las normas legales vigentes.

3.

Evaluar y revisar periódicamente la pertinencia, oportunidad y efectividad de las políticas y estrategias de los servicios especiales y protección de la Policía Nacional trazadas por la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia y ejecutadas por las Regiones, Metropolitanas y Departamentos de Policía, proponiendo los ajustes que consideren necesarios.

4.

Proponer, ejecutar y supervisar convenios, acuerdos, alianzas interinstitucionales y programas de referenciación y capacitación, relacionados con la protección de personas en situación de riesgo y de la infraestructura del sector petrolero del país; así mismo, en los servicios especiales de policía de menores, turismo, ambiental y ecológica urbana, fiscal y aduanera, para contribuir al cumplimiento de las políticas del Estado en estos sectores.

5.

Coordinar con la Dirección de Policía Fiscal y Aduanera de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas, la selección y destino en comisión del servicio del personal policial y medios logísticos que se autoricen, para apoyar las operaciones e investigaciones relacionadas con los delitos e infracciones contra los intereses tributarios del Estado.

6.

Dirigir y coordinar el cumplimiento de las funciones asignadas a la Policía Nacional en el Código del Menor o las normas que lo modifiquen o adicionen y apoyar a las autoridades en el desarrollo de las diligencias y procedimientos contra la explotación comercial, sexual, pornográfica y violencia sexual a menores, y demás vulneraciones a los derechos fundamentales.

7.

Dirigir y garantizar el cumplimiento de lo establecido en las leyes de protección al Medio Ambiente y de Turismo, en materia de apoyo a las autoridades en las áreas dentro del ámbito urbano.

8.

Asesorar a la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia en la definición de políticas y desarrollo de programas, proyectos y demás actividades requeridas en materia de protección y servicios especiales, orientados al logro de las metas propuestas en el Plan Estratégico Institucional y al cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos de esta Dirección.

9.

Desarrollar la Política y Objetivos de Calidad de la Policía Nacional.

10.

Desarrollar y estandarizar los procedimientos de los procesos misionales, gerenciales y de soporte de la unidad, debidamente articulada con la metodología definida por la Policía Nacional.

11.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la ley, los reglamentos o la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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