°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 2.5.3.1.1, 2.5.3.1.8 y 2.6.1.1.7, el
del artículo 2.5.3.1.6, el
del artículo 2.6.1.1.10, la numeración del
del artículo 2.9.1.1.11, adiciona un
al artículo 2.9.1.1.11, y deroga los numerales 2, 5 y 8 del artículo 2.9.1.1.5 y el
del artículo 2.9.1.1.6, del Decreto 2555 de 2010.
Artículo 2.9.1.1.6 DECRETO 2555 de 2010 Deroga parcialmente (Númerales 2°, 5° y 8° ) Artículo 2.9.1.1.5 DECRETO 2555 de 2010