Micelio

Artículo 1

La Fijación De Las Porciones De Terrenos Que Se Reserva La Nación Y Las Que Cede El Municipio De Buenaventura, En La Isla De Cascajal, Da Ley 98 De 1922, Artículo 3°, Será Hecha Por Una Comisión Compuesta De Dos Ingenieros Nombrados Por El Ministerio De Obras Públicas Y Los Oficiales Del Estado Mayor Del Ejército Que Designe El Ministerio De Guerra

Decreto 1129 de 1923 · Por el cual se reglamenta la Ley 98 de 1922, sobre cesión del área de población para la ciudad de Buenaventura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La fijación de las porciones de terrenos que se reserva la Nación y las que cede el Municipio de Buenaventura, en la isla de Cascajal, da Ley 98 de 1922, artículo 3°, será hecha por una Comisión compuesta de dos Ingenieros nombrados por el Ministerio de Obras Públicas y los Oficiales del Estado Mayor del Ejército que designe el Ministerio de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1129 de 1923