Micelio

Artículo 18

Decreto 270 de 1957 · Por el cual se reorganiza el Instituto de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo diez y ocho. Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contará con el patrimonio, rentas y recursos siguientes

a)

El patrimonio que reciba de la Corporación Nacional de Servicios Públicos indicado en el Decreto 1368 de 1957;

b)

Las partidas que se asignen en los Presupuestos Nacionales, Departamentales, Municipales y en los Territorios Nacionales, Intendencias y Comisarias;

c)

El producto de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, internos o externos, que celebre el Instituto con autorización del Gobierno Nacional;

d)

El valor de las multas que recaude el Instituto en virtud de las clausulas penales de que traten los contratos sobre construcción de obras y el valor de las multas y descuentos que se impongan a los trabajadores del Instituto.

e)

Los demás bienes que tengan adquiridos o adquiera el Instituto a cualquier titulo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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