Articulo diez y ocho. Para la realización de sus fines y objetivos el Instituto contará con el patrimonio, rentas y recursos siguientes
El patrimonio que reciba de la Corporación Nacional de Servicios Públicos indicado en el Decreto 1368 de 1957;
Las partidas que se asignen en los Presupuestos Nacionales, Departamentales, Municipales y en los Territorios Nacionales, Intendencias y Comisarias;
El producto de las operaciones de crédito a corto o largo plazo, internos o externos, que celebre el Instituto con autorización del Gobierno Nacional;
El valor de las multas que recaude el Instituto en virtud de las clausulas penales de que traten los contratos sobre construcción de obras y el valor de las multas y descuentos que se impongan a los trabajadores del Instituto.
Los demás bienes que tengan adquiridos o adquiera el Instituto a cualquier titulo.