º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíque se y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de abril de 1997. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Justicia y del Derecho, Carlos Eduardo Medellín Becerra. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo Gaviria. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Edgar Alfonso González Salas.
Decreto 1210 de 1997 →Vigente
Artículo 3
º
Decreto 1210 de 1997 · por el cual se crea la bonificación por servicios prestados para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.