Micelio

Artículo 2.14.25.4.12

Reglas Especiales Para El Procedimiento De Protección

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reglas especiales para el procedimiento de protección . La medida de protección de los territorios ocupados ancestral y/o tradicionalmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrá recaer sobre los siguientes inmuebles

1.

Predios o globos de terreno de naturaleza baldía ocupados tradicional y/o ancestralmente por familias de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el consejo comunitario solicitante.

2.

Predios del fondo de tierras con destinación específica para el consejo comunitario.

3.

Predios de propiedad privada del Consejo Comunitario.

4.

Predios de propiedad privada de miembros del consejo comunitario que tienen la intención manifiesta de donarlos para la titulación colectiva y/o en la ampliación. En ningún caso la medida de protección podrá recaer sobre predios de terceros cuya naturaleza jurídica sea privada y debidamente consolidada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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