Reglas especiales para el procedimiento de protección . La medida de protección de los territorios ocupados ancestral y/o tradicionalmente por comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, podrá recaer sobre los siguientes inmuebles
Predios o globos de terreno de naturaleza baldía ocupados tradicional y/o ancestralmente por familias de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el consejo comunitario solicitante.
Predios del fondo de tierras con destinación específica para el consejo comunitario.
Predios de propiedad privada del Consejo Comunitario.
Predios de propiedad privada de miembros del consejo comunitario que tienen la intención manifiesta de donarlos para la titulación colectiva y/o en la ampliación. En ningún caso la medida de protección podrá recaer sobre predios de terceros cuya naturaleza jurídica sea privada y debidamente consolidada.