Las Asignaciones Básicas Mensuales Y Los Porcentajes Del Salario Mensual Que Tienen El Carácter De Gastos De Representación Para Efectos Fiscales De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 1°, Serán Los Siguientes: A) Para Los Directores Nacionales, Secretario General, Los Fiscales Ante La Corte Y Los Directores Regionales De La Fiscalía El Sesenta Y Cuatro Por Ciento (64%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; B) Para Los Fiscales Regionales, Los Directores Seccionales Y Los Jefes De Oficina De La Fiscalía El Cincuenta Por Ciento (50%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación; C) Para Los Fiscales Seccionales Y Locales, El Veinticinco Por Ciento (25%) Del Salario Mensual Tendrá El Carácter De Gastos De Representación
Decreto 52 de 1998 · por el cual se fija la escala de asignación básica para los empleos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las asignaciones básicas mensuales y los porcentajes del salario mensual que tienen el carácter de gastos de representación para efectos fiscales de los funcionarios a que se refiere el artículo 1°, serán los siguientes
a)
Para los directores nacionales, secretario general, los fiscales ante la Corte y los directores regionales de la Fiscalía el sesenta y cuatro por ciento (64%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
b)
Para los fiscales regionales, los directores seccionales y los jefes de Oficina de la Fiscalía el cincuenta por ciento (50%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación;
c)
Para los fiscales seccionales y locales, el veinticinco por ciento (25%) del salario mensual tendrá el carácter de gastos de representación.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.