Se presume que intenta la deserción, a menos que se demuestre lo contrario, y le corresponderán la mitad de las sanciones imposibles para el caso de que el delito se hubiera consumado, quien se atrase en las marchas, sin justificación, desviándose notoriamente el camino que llevan las tropas a que pertenece.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 75
Se Presume Que Intenta La Deserción, A Menos Que Se Demuestre Lo Contrario, Y Le Corresponderán La Mitad De Las Sanciones Imposibles Para El Caso De Que El Delito Se Hubiera Consumado, Quien Se Atrase En Las Marchas, Sin Justificación, Desviándose Notoriamente El Camino Que Llevan Las Tropas A Que Pertenece
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.