° Toda persona que haya sido capturada por motivo de algún delito o contravención y de la cual se sospeche, conjeture o sepa que ejecutó el hecho habiendo ingerido licor, será sometida inmediamente a la prueba a que se destinan los aparatos mencionados simpre que no hayan pasado más de dos horas de la comisión del delito o contravención.
Decreto 2140 de 1954 →Vigente
Artículo 2
Toda Persona Que Haya Sido Capturada Por Motivo De Algún Delito O Contravención Y De La Cual Se Sospeche, Conjeture O Sepa Que Ejecutó El Hecho Habiendo Ingerido Licor, Será Sometida Inmediamente A La Prueba A Que Se Destinan Los Aparatos Mencionados Simpre Que No Hayan Pasado Más De Dos Horas De La Comisión Del Delito O Contravención
Decreto 2140 de 1954 · por el cual se aprueba el Decreto número 323 de 1954, expedido por la Gobernación del Departamento de Antioquia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.